Hace unos días hablaba con la directora de un estupendo colegio público, y me decía que, personalmente, consideraba un error incluir la clase de Religión en el currículo escolar.
- Sería mejor que fuese Historia de las Religiones, o que pudiese haber clase de religión musulmana, o de otras religiones, me decía.
- Ya, pero es que eso ya se hace: judíos y musulmanes pueden recibir clase de Religión según su credo; y en el Currículo de Religión católica aprobado por la Conferencia Episcopal se incluye la Historia de las religiones, sobre todo de las monoteístas. –respondí yo.
Como se ve, la desinformación y la intoxicación ideológica sobre este tema, y más a raíz de la reforma de la LOMCE, está más que extendida incluso entre el profesorado. No digamos ya entre los padres y entre el resto de la sociedad. Sin embargo, los tópicos y los eslóganes suelen ser falsos como un duro de madera, y se pueden rebatir con un mínimo de (in)formación. Comienzo, por tanto, una serie de entradas (publicadas ya en Alfa y Omega) para "desmontar" las mentiras que se vierten contra la clase de Religión, dando argumentos contra las consignas panfletarias.
* En un Estado laico: ¡Religión fuera de la escuela!
España es un Estado aconfesional, no laico, lo que garantiza, como
recoge el artículo 16 de la Constitución, que «ninguna confesión tendrá
carácter estatal», pero que «los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española» y mantendrán
«relaciones de cooperación con la Iglesia católica y con las demás
confesiones». Es decir, que la religión no es algo negativo ni prohibido
en España, sino materia de protección por parte de los poderes
públicos, pues la libertad religiosa es un derecho fundamental. De ahí
surgen los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede -que afectan
al ámbito jurídico, económico, cultural y educativo-, y la Ley Orgánica
de Libertad Religiosa (LOLR), de 1980, que recoge y garantiza el
derecho de toda persona a «recibir e impartir enseñanza e información
religiosa de toda índole, oralmente, por escrito o por cualquier otro
procedimiento; y elegir para sí, y para los menores no emancipados e
incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones».
* ¡Pues que se vayan a un centro privado o, mejor, a la parroquia!
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece que «los poderes
públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar (...) la
formación religiosa en centros docentes públicos». Esto no contradice,
sino que complementa, la existencia de las parroquias, pues la misma ley
recoge el derecho de la Iglesia, y de cualquier otra religión, a
establecer «lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a
designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio
credo». Es decir, que la Iglesia puede enseñar su doctrina en sus
templos, y también en los centros docentes.
Seguiremos con el tema...
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